DEL ESTADO DE MEXICO


s. del trabajo y prevision social

I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

 

II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

 

III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;

 

IV.- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;

 

V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;

 

VI.- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

 

VII.- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;